El compromiso del Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero de rebajar 400 euros en el IRPF va a empezar a ser una realidad en la nómina del mes de junio. En total 16.500.000 de contribuyentes se van a beneficiar de la medida en nuestro país, en Andalucía serán 2.524.734 y 295.523 lo serán en la provincia de
Cádiz. Hay mucha gente que me han preguntado si les corresponde esa deducción e incluso piensa que esos 400 euros se lo van a ingresar en una cuenta bancaria. Si tienes duda, espero responderte con las siguientes preguntas:
1. ¿Quienes tienen derecho a cobrarla?
Todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (asalariados y pensionistas) o de actividades económicas (autónomos).
2. ¿Será una deducción para todos los años o sólo para los ingresos de 2008?
Es una deducción para todos los años mientras no se cambie la norma.
3. ¿Cómo se llevará a cabo en 2008?
En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200€ cómo máximo y el resto del importe, hasta 400€, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año (a través de una rebaja en el tipo de retención aplicable en los mismos).
Los autónomos que realicen pagos fraccionados trimestrales podrán beneficiarse a partir de julio de una deducción de 200€ y de 100€ en cada uno de los dos siguientes pagos (octubre 2008 y enero 2009), mientras que para los demás casos se aplicará la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.
4. ¿Cómo se llevará a cabo en 2009?
El nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400€, por lo que la retención finalmente soportada se verá reducida en una cuantía de hasta 400€. En cuanto a los autónomos, los pagos fraccionados se minorarán en 100 euros cada trimestre.
5. ¿Cómo puedo asegurarme que se me ha aplicado la deducción en mi nómina?
En la nómina de junio se aplicará el método de cálculo del tipo de retención en vigor hasta la fecha. Al importe resultante se la restarán 200€ (la mitad de la deducción) o la totalidad de la retención en caso de que esta sea inferior a 200€. Por tanto, es importante que se conozca con certeza el tipo de retención que se está aplicando, que es el mismo que el de nóminas anteriores.
A partir de la nómina de julio se aplicará el nuevo método de cálculo del tipo de retención. y, por tanto, cambiará el tipo, que tendrá que ser más bajo, siempre que no se haya alcanzado el mínimo.
6. ¿Qué ocurre con quienes no tienen que presentar declaración?
Si una persona no está obligada a presentar declaración de IRPF por no superar los 22.000 euros de rendimiento del trabajo con un único pagador, que es el caso más habitual, pero obtiene rendimientos del trabajo sometidos a retención, sí podrá disfrutar de la deducción de 400€. Bien a través de una minoración en sus retenciones, bien en la liquidación del impuesto a través de la declaración que siempre podrá presentar si le sale a devolver.
7. ¿Qué ocurre con quienes pagan a Hacienda menos de 400€?
Para tener derecho a la deducción es necesario percibir rendimientos del trabajo o de actividades económicas y para gozar de la totalidad de la deducción, debe tributar en el IRPF (cuota líquida), al menos, por 400€. Si su cuota a pagar es inferior a dicha cantidad, la deducción se limitará a su cuota, no alcanzando la totalidad de los 400€ que opera como límite máximo. Esto supone que quienes en la actualidad pagan menos de 400€ en concepto de IRPF, quedarán totalmente exentos del pago del impuesto.
8. ¿Y a quienes les retienen menos de 400 euros?
Si las retenciones a practicar al trabajador no alcanzan los 400€, la minoración en las mismas tiene como límite el importe de la propia retención, por lo que se limitará al importe de las mismas. Eso sí, si posteriormente en su declaración, la cuota líquida fuese superior a 400€, podrá disfrutar del importe total de la deducción.
9. ¿Cómo se liquida la deducción en la declaración de la renta?
Se incluirá una nueva casilla para la deducción. No obstante, hay que recordar que esta medida no afecta a la campaña para la presentación de la declaración actualmente en curso. Por tanto, la nueva casilla aparecerá en la declaración a presentar en 2009.
10. Los contribuyentes que presenten declaración conjunta, ¿podrán beneficiarse de una deducción de 800 euros en lugar de 400 euros?
No, la deducción de 400 euros se aplicará por declaración. Esto es consecuencia de las normas aplicables con carácter general a la declaración conjunta, según las cuales los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual (incluidos los beneficios fiscales) se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
Cádiz. Hay mucha gente que me han preguntado si les corresponde esa deducción e incluso piensa que esos 400 euros se lo van a ingresar en una cuenta bancaria. Si tienes duda, espero responderte con las siguientes preguntas:
1. ¿Quienes tienen derecho a cobrarla?
Todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (asalariados y pensionistas) o de actividades económicas (autónomos).
2. ¿Será una deducción para todos los años o sólo para los ingresos de 2008?
Es una deducción para todos los años mientras no se cambie la norma.
3. ¿Cómo se llevará a cabo en 2008?
En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200€ cómo máximo y el resto del importe, hasta 400€, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año (a través de una rebaja en el tipo de retención aplicable en los mismos).
Los autónomos que realicen pagos fraccionados trimestrales podrán beneficiarse a partir de julio de una deducción de 200€ y de 100€ en cada uno de los dos siguientes pagos (octubre 2008 y enero 2009), mientras que para los demás casos se aplicará la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.
4. ¿Cómo se llevará a cabo en 2009?
El nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400€, por lo que la retención finalmente soportada se verá reducida en una cuantía de hasta 400€. En cuanto a los autónomos, los pagos fraccionados se minorarán en 100 euros cada trimestre.
5. ¿Cómo puedo asegurarme que se me ha aplicado la deducción en mi nómina?
En la nómina de junio se aplicará el método de cálculo del tipo de retención en vigor hasta la fecha. Al importe resultante se la restarán 200€ (la mitad de la deducción) o la totalidad de la retención en caso de que esta sea inferior a 200€. Por tanto, es importante que se conozca con certeza el tipo de retención que se está aplicando, que es el mismo que el de nóminas anteriores.
A partir de la nómina de julio se aplicará el nuevo método de cálculo del tipo de retención. y, por tanto, cambiará el tipo, que tendrá que ser más bajo, siempre que no se haya alcanzado el mínimo.
6. ¿Qué ocurre con quienes no tienen que presentar declaración?
Si una persona no está obligada a presentar declaración de IRPF por no superar los 22.000 euros de rendimiento del trabajo con un único pagador, que es el caso más habitual, pero obtiene rendimientos del trabajo sometidos a retención, sí podrá disfrutar de la deducción de 400€. Bien a través de una minoración en sus retenciones, bien en la liquidación del impuesto a través de la declaración que siempre podrá presentar si le sale a devolver.
7. ¿Qué ocurre con quienes pagan a Hacienda menos de 400€?
Para tener derecho a la deducción es necesario percibir rendimientos del trabajo o de actividades económicas y para gozar de la totalidad de la deducción, debe tributar en el IRPF (cuota líquida), al menos, por 400€. Si su cuota a pagar es inferior a dicha cantidad, la deducción se limitará a su cuota, no alcanzando la totalidad de los 400€ que opera como límite máximo. Esto supone que quienes en la actualidad pagan menos de 400€ en concepto de IRPF, quedarán totalmente exentos del pago del impuesto.
8. ¿Y a quienes les retienen menos de 400 euros?
Si las retenciones a practicar al trabajador no alcanzan los 400€, la minoración en las mismas tiene como límite el importe de la propia retención, por lo que se limitará al importe de las mismas. Eso sí, si posteriormente en su declaración, la cuota líquida fuese superior a 400€, podrá disfrutar del importe total de la deducción.
9. ¿Cómo se liquida la deducción en la declaración de la renta?
Se incluirá una nueva casilla para la deducción. No obstante, hay que recordar que esta medida no afecta a la campaña para la presentación de la declaración actualmente en curso. Por tanto, la nueva casilla aparecerá en la declaración a presentar en 2009.
10. Los contribuyentes que presenten declaración conjunta, ¿podrán beneficiarse de una deducción de 800 euros en lugar de 400 euros?
No, la deducción de 400 euros se aplicará por declaración. Esto es consecuencia de las normas aplicables con carácter general a la declaración conjunta, según las cuales los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual (incluidos los beneficios fiscales) se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
2 comentarios:
ES LA PRIMERA VEZ QUE ENTRO EN TU BLOG. UNA AMIGA QUE LO FRECUENTA ME HA AVISADO DE QUE TENIAS UNA BUENA INFORMACION SOBRE LOS 400 EUROS. ME HA ACLARADO MI DUDA. MUCHAS GRACIAS CREO QUE DAS UNA INFORMACION MUY UTIL
También es la primera vez que visito tu blog y lo he conocido a través de la página de punto radio y de la entrevista que esta mañana he escuchado. estoy con muchos en que esto nos suena un poco raro, pero bueno parace ser que veremos ese dinerito. me gusta que los políticos estéis para resolver neustras dudas. muchas gracias.
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